¿Conoces la nueva normativa para sidecares? ¿Sabías que desde hace un tiempo tan solo se pueden homologar en determinados casos? Si estás pensando en hacerte con uno no pierdas ni un apunte de este post.
Tienes que tener en cuenta que, el principal escollo para legalizar la instalación de un sidecar, es que en la documentación de las motos clásicas, como norma general, no figura la contraseña de homologación necesaria para poder homologar el sidecar, la misma que nos permite obtener datos imprescindibles para legalizar la instalación del sidecar. Por qué?
Porque a la contraseña de homologación están asociados los datos del fabricante, y entre ellos, consta uno importante como la masa máxima “remolcable” de la moto, con el objetivo de averiguar si esa moto es capaz de remolcar el sidecar a instalar. Pero si ese dato no es proporcionado por el fabricante con la contraseña de homologación, en principio y salvo rara excepción, no es posible conseguirlo lo que significa que será contrastado por el organismo competente, el mismo que también interviene en el proceso de legalización de la moto.
A este hándicap hay que añadir que es necesario comprobar la eficacia del sistema de frenado del conjunto formado por el sidecar y la moto, de manera que cumplan los estándares requeridos en una prueba de frenado. Una prueba que debe llevarse a cabo por un laboratorio de vehículos acreditado para ello, y que debe ser revisado por el organismo inspector competente, en este caso la ITV.
La experiencia nos indica que muchos de los sidecares instalados, no superan con éxito las pruebas exigidas de frenado por los organismos competentes.
Como en cualquier vehículo, el proceso de legalización y el conjunto moto/sidecar a legalizar, debe cumplir las especificaciones y directrices emitidas por el organismo competente regulador de las inspecciones técnicas, y que a su vez es dependiente de las consejerías de industria de cada comunidad autónoma.
Normativa de sidecares:
En primer lugar se han cumplir los requisitos del manual de reforma en vehículos realizado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se describen los requisitos y requerimientos que se deben cumplir para la instalación de un sidecar, y en este caso concreto instalación en una moto. Literalmente dice que el manual de reformas en vehículos, es:
”Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación.”
También recoge que:
”Su aplicación permitirá mantener las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y su comportamiento en lo que se refiere a la protección al medio ambiente. Asimismo establece la documentación que se debe presentar ante los órganos de la Administración competente en materia de Inspección técnica de vehículos, la tramitación y los requisitos específicos exigibles serán los contenidos en este Manual de Reformas de vehículos.”
Concretamente para los sidecares indica que:
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS
II.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS L, QUADS Y UTV
Grupo Nº 8. Carrocería
8.90.- Acoplamiento o desinstalación de un sidecar a una motocicleta
Se considera motocicleta con sidecar aquella que dispone de 3 ruedas asimétricas.
El acoplamiento de un sidecar a una motocicleta, implica siempre cambio de categoría a L4e.
La incorporación del sidecar no deberá alterar las condiciones del bastidor original
Esto es de obligado cumplimiento, al ser revisado en Marzo 2012.
Cualquier consulta lo más recomendable es consultar a un profesional sobre la viabilidad de la homologación, en Inpertec estaremos encantados de ayudarte.